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100 1 _aArbesú González, Vanesa
245 1 2 _aLa responsabilidad civil en el ámbito de la cirugía estética
_h[Recurso electrónico] /
_cVanesa Arbesú González
256 _aServicio en línea
260 _aMadrid:
_bDykinson,
_c2016
300 _a1 recurso electrónico
500 _aEra maniquea y facilona la distinción que quería convencer de que las actividades médicas se gobiernan por la regla de las obligaciones de medios (de modo que el médico solamente responde si su actuación no ha sido diligente, con independencia del éxito o fracaso de la misma), pero ello siempre con la excepción de las actividades propias de la medicina voluntaria, y que tomaba como ejemplo de esta última a la cirugía estética. Y también era distinción perniciosa. Doy fe de que algunos cirujanos estéticos, cuando se encontraban ante profesores o jueces que participaban de esta manera de ver las cosas, mostraban su completo desacuerdo. La autora hace ver que la cirugía estética, y en general la denominada medicina voluntaria, se debe evaluar en clave de responsabilidad subjetiva o por culpa, lo que obligará a la demostración de la negligencia del facultativo. Ello, por más que esa prueba se pueda obtener por la vía de las presunciones de hecho que se integran en la doctrina del daño desproporcionado, y sin desdeñar el hecho de que en el conglomerado de obligaciones que se dan cita en la actividad médica, siempre hay o puede haber parciales o fragmentarios resultados exigibles (vgr., las pruebas preoperatorias) cuya no obtención sirva, al tiempo que para poner en evidencia el incumplimiento de un concreto deber de resultado, para demostrar también la existencia de negligencia en la prestación del servicio. Esos contratos mixtos con prestaciones subordinadas se hallan presentes, en fin, en las más modernas construcciones doctrinales. No están ausentes en esta obra las reflexiones sobre el consentimiento informado, que a veces servirán para demostrar que fue, en efecto, un resultado lo que se garantizó al paciente. Ni tampoco las siempre polémicas cuestiones de la tan discutida y discutible yuxtaposición de responsabilidades contractual y extracontractual.
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