000 03603nam a22002537a 4500
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100 1 _adel Amo Sánchez, José Manuel
245 1 0 _aHurtos, robos y defraudaciones
_h[Recurso electrónico] :
_b(con referencia al Real Decreto-Ley 1/2021 de 19 de enero) /
_cJosé Manuel del Amo Sánchez
256 _aServicio en línea
260 _aMadrid:
_bFactum Libri Ediciones,
_c2021
300 _a1 recurso electrónico
500 _aEn el momento de corregir este estudio ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Su Disposición final primera ha modificado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y, en concreto, el artículo 1 bis, que afecta al delito de usurpación y, en concreto, al tipo del apartado 2 del art. 245 CP. En el análisis de este tipo se hará una primera valoración de las consecuencias de esta norma ya que, aunque haya condena penal, excluye el lanzamiento en algunos casos y con ello puede provocar una quiebra de principios esenciales del derecho penal y del derecho a la tutela judicial efectiva. Son los hurtos, robos y defraudaciones los delitos patrimoniales y contra el orden socio-económico con mayor presencia en la práctica judicial. Sus perfiles criminológicos y sociológicos ponen de manifiesto que hay una cierta contraposición entre los hurtos y robos, como delitos que se cometen en los sustratos sociales más humildes, y las defraudaciones, como delitos que se cometen en todas las capas de la sociedad. Incluso, se puede considerar que las pequeñas defraudaciones son propias de las clases sociales bajas y las grandes estafas se comenten por personas que pertenecen a los estratos sociales medios y altos. La finalidad de este estudio es proporcionar un análisis exclusivamente práctico de estos delitos. Se trata de exponer, desde el examen de la jurisprudencia y las decisiones de los órganos jurisdiccionales inferiores, aquellas cuestiones que para los prácticos del derecho penal pueden tener más interés, precisamente por su frecuencia. Junto a interpretaciones ya consolidadas sobre los elementos clásicos de estos delitos, se exponen los criterios que los tribunales están aplicando a estos delitos, principalmente en tanto los mismos se han visto modificados por las reformas del Código Penal de 2010 y 2015. Y en este punto hay que indicar que desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, la Sala Segunda del Tribunal Supremo no sólo está fijando una doctrina jurisprudencial sobre los nuevos delitos. Frente al escaso acceso a la casación de los delitos menos graves antes de la reforma procesal, ya se está produciendo una modernización o actualización de la jurisprudencia sobre dichos delitos.
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